Zarin-Taj

Otro mural de exposición personal... Elucubraciones sobre lo jurídico.

Nombre: Daniela

lunes, abril 21, 2008

*!*!*!*No, no es un texto meramente latero: ES INFORMACIÓN ÚTIL. DÉSE EL TIEMPO DE APRENDER ALGO NUEVO:

......Érase una vez que yo compré una lámpara que usa sólo ampolletas de ahorro de energía, sí, de esas que están de moda... pero... el viento y la cortina de la ventana (de cierto personaje que actualmente tiene el horario cambiado y telefonea de madrugada) se entretenían bailando y terminaron empujando a la lamparita al suelo... No hubo muertos... sólo un herido: la ampolletita. Se trizó.

En el lugar de los hechos las cosas no se han movido... La escena del crimen sigue intacta y el recinto acordonado. Los CSI de turno están tratando de averiguar qué es lo mejor que se puede hacer con la damnificada.

^^^^^QUÉ HACER CUÁNDO UNA AMPOLLETA DE AQUELLAS SE ROMPE???

Tirarla a la basura es la idea que primero surge... pero no es tan fácil como parece. Hay que tener claro unos cuantos datos. Espero que lo que quiero compartir les sirva también a ustedes.

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NUMBER ONE: Estos artefactos luminosos son una versión mejorada de los tubos fluorescentes. Su gran virtud es su eficiencia energética. Pero, OJO!

SaBe UsTeD dE QuÉ eStÁn HecHas EstAs boMbILlaS??

Poseen una atmósfera que contiene vapor de mercurio a baja presión.
Justamente ahí comienza el dilema entre ahorro de energía, salud y medioambiente:

SANTIAGO, enero 2008.- Justo en momentos en que el Programa País de Eficiencia Energética (PPEE) entregó las nuevas etiquetas que deben llevar las ampolletas de ahorro de energía, estudios realizados en Reino Unido están alertando sobre los peligros que podrían contener estas bombillas...

...Las ampolletas de ahorro de energía podrían causar problemas de salud a aquellas personas que sufren de eccemas (inflamación alérgica) y otras afecciones a la piel por el mercurio que éstas contienen.

Según estudios británicos, si se rompe una ampolleta de baja energía, se debería evacuar de inmediato a las personas que se encuentran en el lugar donde ocurrió el hecho, para que no entren en exposición con el mercurio....

*!*!*!*!*!(Si han visto CSI tal vez supieron, por información del gran Grissom, que el peligro del mercurio está en la inhalación de su vapor)

....El peligro, según ellos, está en la acumulación en el cuerpo, especialmente en el cerebro por una exposición repetida a ese metal.

En Chile, el Centro de Estudios de Medición y Certificación de Calidad (Cesmec), sólo se ha encargado de hacer estudios referentes al consumo de energía de este tipo de ampolletas y no del material que éstas contienen.

Según el subdirector del Centro de Investigación Toxicológica de la Universidad Católica (CITUC), Juan Carlos Ríos, "las ampolletas de bajo consumo contienen entre 3 y 6 miligramos de mercurio, lo que no representaría un peligro de manera inmediata. EL PROBLEMA ESTARÍA EN LA ELIMINACIÓN RESIDUAL DEL MERCURIO QUE CONTIENEN LOS TUBOS CUANDO SE ROMPEN".

Ríos llamó a crear una conciencia para tener CONTENEDORES ESPECIALES donde se "boten" este tipo de elementos, al igual como sucede hoy en día con las pilas y evitar cualquier tipo de contaminación ambiental que afecten a las personas.

Dato: Algunas Municipalidades y otras entidades reciben pilas y otros residuos "cuáticos" (según palabras de mi hermanito Javo).



----------------------------------------Fuentes: http://estamosenpeligro.blogspot.com/2007/07/tipos-de-ampolletas_25.html http://cl.invertia.com/noticias/noticia.aspx?idNoticia=200801092057_INV_60952765&;idtel=


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El 22 de abril es el día de la Tierra, así que si ves un árbol ¡abrázalo!.

Daniela www.fotolog.com/zarintaj
Javito www.fotolog.com/vandroiy - www.cecadesusm.blogspot.com

domingo, diciembre 23, 2007

Una tarde entre el art. 105 del C. de Comercio y yo.

El art. 105 del Cód. de Comercio habla de "Oferta indeterminada". Tome su Código y ábralo en esta parte para que vayamos entendiéndonos al mismo tiempo.

Prosigo.

Cómo debo entender su dichoso segundo inciso?
a) Por un lado, el señor Vial me dice que aquí se está hablado de Oferta a Persona Indeterminada, por lo tanto, en inc. 1 se refiere a que este tipo de ofertas (anuncios impresos dirigidos al público general) no son obligatorias para el oferente (lo que salta a la vista), mientras en el inc. 2 señala que si esos anuncios están dirigidos a persona determinada le serán obligatorios al oferente siempre y cuando se cumpla la condición ahí referida (q no pienso copiar aquí).

b) Por otro lado, tenemos a los señores Alessandri, Somarriva y Vodanovic -en su famoso y corpulento Tratado de Derecho Civil-, que entiende una cosa radicalmente distinta (y según vi en unos apuntes, Peñailillo parece que apoya esta interpretación): Según él, al decir "Oferta indeterminada" se refiere a "Oferta Incompleta" y ahí arrancaría su falta de obligatoriedad cuando va dirigida al público en general (o sea, indeterminació por dos vías, por incomplitud de la oferta y por falta de destinatario determinado) -inc. 1-. En tanto, el inc. 2º se referiría a una Oferta incompleta dirigida a persona Determinada, que sería obligatoria pero bajo la condición referida. (Concluyen, don Arturo y sus secuaces, que este artículo debiera cambiarse completito).

c) Por último, personajes aún más cercanos a nosotros, como son los profesores Atria y Jana, le suman puntos a la idea de Oferta indeterminada = Oferta a persona Indeterminada. Pero siguen con una interpretación distinta, esto es, que el inc. 2º sería una tercera clasificación de oferta según a quién está dirigida. O sea, aparte de haber ofertas: 1) a pers. determinada; 2) a pers. indeterminada; hay un 3) que corresponde a oferta dirigida mediante anuncios impresos a persona determinada, la cual sería débilmente obligatoria, puesto que está sujeta a la condición señalada (que, por cierto, sería condición potestativa del deudor.. incluso pudiendo ser meramente potestativa).

¿Habría alguna respuesta lógica para todo esto? O algo que responder con coherencia a la hora de dar el examen de grado?? O sería bueno decir todo esto, que es una ensalada gigante y que en ninguno de los casos satisface al hombre jurídico medio???

Finalmente, tb es posible que uds. me digan ahora: no te calientes la cabeza con esto, no lo preguntan, y la ley de protección al consumidor soluciona mucho esto.

Eso es lo que quería consultarles... luego de una buena cantidad de tiempo dedicada a resolver el misterio del 105.